Actualización de regulación con respecto a licencias emitidas en el extranjero

El día de ayer, 7 de mayo del 2024, en el alcance número 88 del Diario Oficial La Gaceta, se publicó la reforma al artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (en adelante, la “Ley de Tránsito”). Esta reforma marca un avance esencial para los extranjeros que se encuentran en el territorio costarricense.

Anteriormente, la Ley de Tránsito únicamente permitía a los extranjeros conducir en nuestro país con su licencia extranjera por un máximo de 90 días. Sin embargo, a raíz de la directriz DG-30-10-2023-AJ, de la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorizó una permanencia máxima de hasta 180 días naturales para aquellos extranjeros que forman parte del Grupo A.

Tras lo anterior, se detallan los cambios y los nuevos beneficios para licencias extranjeras:

  • Los turistas y personas en tránsito con licencias de conducir extranjeras pueden conducir en Costa Rica, con el mismo tipo de vehículo que su licencia autoriza, durante el mismo periodo permitido por las autoridades migratorias;
  • Los turistas y personas en tránsito con licencias de conducir extranjeras pueden conducir en Costa Rica, con el mismo tipo de vehículo que su licencia autoriza, durante el mismo periodo permitido por las autoridades migratorias;
  • Los conductores con licencia extranjera que tengan un estatus migratorio aprobado o solicitado, así como los diplomáticos, cónsules extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados, pueden conducir en Costa Rica con una licencia nacional sin necesidad de un periodo mínimo de estadía continua en el país.

El uso de la licencia extranjera tendrá la misma validez que el periodo total de estancia permitido en el territorio costarricense. Esto permitirá a los extranjeros que gocen de 180 días de permanencia en Costa Rica, la posibilidad de conducir con su licencia extranjera.

Además, también nos encontramos frente a un gran avance para todas aquellas personas que se encuentran tramitando su residencia, ya que podrán conducir con su licencia extranjera y luego optar por una licencia costarricense sin un plazo mínimo de estancia.

Es importante destacar que los conductores extranjeros están sujetos a las mismas normas que los conductores con licencia nacional. Por lo tanto, deberán contar con una licencia vigente y cumplir con las normas de la Ley de Tránsito.

Esta actualización regulatoria no solo agiliza el proceso para los extranjeros que navegan por las vías públicas de Costa Rica, sino que también subraya el compromiso del país de facilitar una integración más fluida tanto para residentes extranjeros como para visitantes.

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Licda. Rosa Aguilar Ureña
Partner / Co-founder

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